El líder de la fracción parlamentaria del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, propuso reformas al Código Penal Federal, en materia de ciberdelitos.
El proyecto publicado en la Gaceta Parlamentaria añade a la norma, un capítulo referente a ilícitos derivados del uso de tecnologías de la comunicación, información e inteligencia artificial.
La propuesta incluye las definiciones de violencia digital; así como del uso de tecnologías de la información y comunicación o sistemas de inteligencia artificial.
También define la violencia mediática como todo acto que directa o indirectamente, usando tecnologías de la información y comunicación o inteligencia artificial, promueva acciones de discriminación que causen daño psicológico, sexual, físico, económico o patrimonial.
Ejercerá el delito toda persona que utilice los medios descritos para producir y difundir “contenidos modificados” que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las personas.
Añade que no será violencia mediática la libertad de difusión de opiniones, información e ideas, a menos que incluyan imágenes, audios o videos simulados de una persona que impliquen ataques a la moral, la vida privada, derechos de terceros, provoquen algún delito o “perturben el orden público”.
Será delito difundir por cualquier medio imágenes, audios o videos simulados, falsos o alterados y que causen daño y perjudiquen la integridad de una persona en cualquier ámbito de su vida privada o su imagen pública.
El usuario de tecnologías de la información, comunicación o inteligencia artificial deberá respetar el derecho a la intimidad personal y familiar a la protección de datos personales.
Penas contra ciberdelitos
Contempla sanciones administrativas como una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), equivalentes a 56 mil pesos como mínimo y 113 mil pesos como máximo.
Esto, tomando en cuenta que el valor de la Unidad referida en este 2025 es de 113.1 pesos diarios.
Si hay reincidencia, el infractor tendrá castigo de uno a tres años de prisión.
Las penas previstas prescribirán en un año, cuando el delito del que se trate amerite multa. Si la conducta merece cárcel, “se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de la libertad”, dice el texto presentado.
Agrega que los ciberdelitos se perseguirán de oficio cuando se trate de ataques a la moral, la vida privada, provoquen delitos o perturben el orden público.
Otras sanciones
Habrá penalizaciones para quien genere, altere o difunda contenidos con imágenes, audio o videos reales o simulados de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización con el fin de suplantar su identidad, dañar su imagen u obtener lucro o beneficio y cause daño psicológico emocional.
Aplicarán sanciones a quien genere esos contenidos de situaciones falsas o las difunda sabiendo que son falsas, ello, para desinformar, “inducir al error, lucrar o u obtener “ventaja indebida”.
No habrá delito si advierten de manera clara y visible que se trata de un “MEME”, es decir, imágenes, audio o videos o textos generalmente imitados o distorsionados con fines “caricaturescos”.
En caso contrario, la penalización será de mil a 500 UMA. Si reinciden, se impondrá de uno a tres años de cárcel.
Habrá sanciones a quien genere, difunda o altere usando tecnologías de la información o inteligencia artificial, imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de mayores de edad sin su consentimiento, aprobación o autorización.
La pena para esas conductas asociadas a contenidos de tipo sexual será de tres a seis años de prisión, la multa de 500 a mil UMA, así como del “decomiso y destrucción de los objetos, instrumentos y productos del delito”.
No sólo serán penalizados los generadores de esos contenidos, sino quien posea, almacene, distribuya, financie, venda, compre, arriende, exponga, publicite, enajene, facilite o los transmita.
Si la víctima de difusión de contenidos sexuales es menor de edad, las penas se agravarán hasta en una mitad.
Lo mismo sucederá si la víctima no tiene certeza de su identidad o existencia pero “aparente” ser menor de edad.
Acciones sin orden judicial
La propuesta añade que las víctimas de daño psicólogo o emocional a causa de ciberdelitos tendrán derecho a que el contenido “negativo” sea suspendido provisionalmente, sin necesidad de que exista una orden judicial.
Para ello, deberá enviar un escrito e identificar al proveedor de servicios en línea que esté a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma donde aparezca el material.
El proveedor deberá avisar al usuario que “compartió” el contenido original, cuya difusión y réplica debe suspenderse. De lo contrario, aplicará la multa de 500 a mil UMA.
Cinco días después de que se solicite la suspensión provisional de contenidos, podrá realizarse una audiencia ante un juez, para que este solicite resguardar y conservar el contenido denunciado, para ratificar o modificar la medida provisional.
Ciberacoso
De igual modo, define el ciberbullying y ciberacoso.
El proyecto indica que esa conducta se presentará cuando una persona sufra maltrato, molestia, discriminación, burla u hostigamiento a través del uso de tecnologías de la información e inteligencia artificial.
El delito se agravará cuando la víctima sea “especialmente vulnerable” por su edad, género o condición social.
El ciberacoso será la intimidación repetitiva de una persona con el fin de amenazarla, atemorizarla, enfadarla, o humillarla, usando tecnologías de la información, incluyendo la creación de cuentas falsas o “bots”.
Indica que los casos de violencia, digital o mediática, con el fin de garantizar la integridad de la víctima, el ministerio público o la persona juzgadora podrá ordenar de manera inmediata medidas de protección como la interrupción, bloqueo o destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos, reales o simulados.
También podrá solicitar el resguardo y conservación, lícita del contenido denunciado.
Los delitos de ciberacoso y ciberbullying se sancionarán con la multa de 500 a mil UMA, y en casos de reincidencia, con uno a tres años de prisión.
Esas sanciones aumentan hasta una mitad, cuando las conductas tengan, como fin, obtener algún beneficio no lucrativo; cuando se busque lucrar o cuándo, a consecuencia de las acciones señaladas la víctima, atente contra su integridad o su propia vida.